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Condiciones de Contratación

Condiciones generales de las actividades

  • El check in en las actividades se realiza como mínimo 30 minutos antes del comienzo de las mismas. Por favor, sea puntual.
  • El usuario deberá pagar aquellos servicios extraordinarios no incluidos en las actividades, en caso de que sea necesario.
  • Magic Park Events Sl no se responsabilizará de los accidentes que pudieran producirse en el transcurso de las actividades por imprudencia de los participantes. La empresa dispone de un seguro de responsabilidad civil y de manera opcional se ofrece la posibilidad de contratar un seguro de accidentes o en su defecto firmar la denegación de contratación de dicho seguro.
  • La organización se reserva el derecho de modificación o anulación de la actividad y horarios programados, siempre y cuando sea por motivos justificados, que se expondrán a los participantes antes de cada salida.
  • No está permitido tomar notas, fotos o grabar imágenes o sonidos de las actividades sin autorización previa del personal de Magic Park Events Sl
  • Para comprar un servicio se debe tener como mínimo 18 años y contar con una tarjeta de crédito/débito válida y emitida a su nombre. El usuario o usuaria declara que es mayor de edad (mayor de 18 años) y dispone de capacidad legal necesaria para contratar los servicios ofertados por Magic Park Events Sl en la web, de acuerdo con las condiciones desglosadas en estas condiciones, las cuales declara comprender y aceptar. En el caso de contratación por menores de edad, se requiere la autorización del padre, madre o tutores para poder disfrutar de la actividad. La usuaria es la única responsable de la veracidad y exactitud de los datos proporcionados a Magic Park Events Sl en el proceso de reserva.

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan.

El programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/folleto es vinculante entre las partes, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriores modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido dela   Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y demás disposiciones vigentes que resultaran de aplicación.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/ofertas contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
2. Organización.
La organización de estos viajes combinados ha sido realizada por Magic Park Events Sl con CIF B85878619 con domicilio en Calle María de Molina Nº66 2º C (28300) Madrid, bajo la licencia y marca comercial de Viajesz.com, cuya empresa matriz es  Restauradores Telemáticos SLU , C.I.F  B85797496 con domicilio en Calle Gonzalo Chacón Nº60 1-9 (28300) Aranjuez – Madrid.
3. Precio.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de los posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.
En dicho precio vienen desglosados los gastos de gestión así como la indicación de toda posible revisión del mismo. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.
En ningún caso se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
3.1. El precio del Viaje Combinado incluye.
3.1.1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3.1.2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución.
3.1.3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
3.1.4. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.
3.1.5. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
3.1.6. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado.
3.1.7. Los gastos de gestión.
3.1.8. Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado.
3.2. Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
3.3. Exclusiones.
3.3.1. El precio del Viaje Combinado no incluye.
Certificados de vacunación, ?extras? tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ? ni siquiera en los supuestos de la pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado ?El precio del viaje combinado incluye? o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
3.3.2. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas que se contraten en destino, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de ?estimado?. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
3.3.3. Propinas
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.
En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, se advierte el cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de la duración. Esa cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal de servicio.

4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.

En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo o pago del 100% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante de existir, deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de salida.

Estas condiciones no serán de aplicación en ofertas especiales, de última hora o equivalentes (ferias, fines de semana en la nieve, cruceros) que se regirán por lo estipulado expresamente entre las partes.

De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado sexto.

Para el supuesto de que el consumidor solicite la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta del viaje combinado elaborado por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia restituirá íntegramente las cantidades abonadas por el consumidor.

En el supuesto de que antes de la celebración del viaje el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente (incluido en el precio), deberá serle comunicado al consumidor, el cual podrá renunciar a la solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere. En este caso no se contemplan circunstancias excepcionales como declaraciones de zonas catastróficas, condiciones meteorológicas adversas, desastres naturales, epidemias, pandemias y circunstancias similares en cuyo caso el contrato se resolverá por acuerdo entre ambas partes.

Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través dela Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

5.- Confirmación de la reserva.

La perfección del contrato de viaje combinado, es decir, el momento en el que el mismo es vinculante para ambas partes contratantes, se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante, el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

6. Desistimiento del consumidor, cesiones y cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto.

6.1 Tal y como establece el derecho de desistimiento en el caso de actividades de esparcimiento o alojamiento, el usuario no podrá solicitar reembolso alguno de las cantidades abonadas.

6.2 Para determinadas actividades especificadas en el momento de contratación existe posibilidad de cancelación anticipada con o sin gastos de gestión.

6.3. Condiciones Especiales: en el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc los gastos de anulación por desistimiento serán los acordados por las partes, y en su defecto, los expresamente establecidos para el producto/servicio contratado.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha del inicio del viaje. Tal cesión no sería posible cuando concurra causa suficiente.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente antela Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.

En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agenciase lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.

7. Modificación del contrato.

La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:

a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.

b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador, dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado

a)En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

b) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato al amparo de lo previsto en el apartado a), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o el Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.

En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones previstas en el art. 76 del RDLeg. 1/2007. El cómputo del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación.

c) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 15% se produce entre los quince días y tres días anteriores; y el 25% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.

e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

7.1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.

7.2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.

i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).

Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa, u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de gastos adiciones justificados que hubiese causado dicha modificación, así como una prima por modificación de la reserva, la cual no podrá exceder del 3% del precio total del viaje.

8. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento de la ejecución del contrato.

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente in situ al representante del Organizador en destino según consta en la documentación del viaje o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.

9.- Desistimiento del consumidor durante el viaje

9.1- El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez iniciado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.

9.2.- Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar en el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.

9.3.- En ambos casos, todos los gastos suplementariamente ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado de origen, son a cargo del consumidor.

10.- Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje

10.1.- El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general ampliación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

10.2.- La infracción de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.

11. Responsabilidad.

11.1. General.

La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.

La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien corresponda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.

Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

11.1.1. Que los derechos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

11.1.2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

11.1.3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

11.1.4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar, así como por causa suficiente de acuerdo con lo previsto en los reglamentos de Agencias de Viajes.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2,3 y 4, el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

11.2. Límites del resarcimiento por daños

En cuanto al límite de resarcimiento por daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales éstos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia organizadora se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor.

Cuando el viaje se efectúe en autocares, vans, limusinas y similares contratados por la agencia Organizadora directa o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la agencia organizadora.

12. Delimitación de los servicios del viaje combinado.

12.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.

En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.

12.2 Hoteles.

12.2.1. General.

La calidad y el contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país.

En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles de acuerdo a la información obtenida de los organismos de Turismo de los respectivos países y a la calificación de otras Agencias Mayoristas, aunque esta no sea la vigente en el país concreto. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en alguna de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como doble con cama supletoria en todos los impresos de reserva facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.

En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato y que salvo expresa mención, no están incluidas en el precio.

El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como normal general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.

Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia ala Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar ala Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos.

El servicio de alojamiento del hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado disponible para el cliente en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

12.2.2. Otros servicios.

Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo que se preste en virtud de un único billete electrónico, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

En los circuitos los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega al número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibus o ?van? que salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tienen si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en ?van? o en vehículos Todo Terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje.

12.2.3. Servicios Suplementarios.

Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes antes de empezar el viaje.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia Detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

12.3. Apartamentos

Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que han de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea su edad.

Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa.

En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas que deberán ser solicitadas por los clientes antes de celebrarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.

En el alquiler de apartamentos, en algunas ocasiones, ha de suscribirse in situ el correspondiente contrato de arrendamiento según el modelo oficial autorizado. Este contrato debe ser firmado por el consumidor, quien abonará la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil por responder a los eventuales desperfectos, si aquella es exigida.

12.4 Circuitos.

La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes, que en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará en cualquiera de los establecimientos relacionados en el mismo o en algún otro de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas en el programa- oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha información previamente a la celebración del contrato, esta indefinición no supondrá modificación del mismo.

12.5 Condiciones económicas especiales para niños.

Dada la diversidad del tratamiento aplicado a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento será objeto de información concreta y detalla y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
Informamos que la compañía aérea puede requerir en el aeropuerto documento acreditativo de la edad del niño.

13. Pasaportes, visados y documentación.

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma,la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado, así como los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.

14.- Acciones judiciales

14.1.- Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración de contrato.

14.2.- El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.

14.3.- Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.

15. Información que la Agencia detallista debe facilitar al consumidor.

Se informa al consumidor que deberá recibir dela Agencia Detallista o en su caso, de los organizadores de viajes combinados, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia y con el tiempo necesario antes del inicio del viaje, a más tardar en el momento de confirmación de la reserva, la siguiente información:

a) Los horarios y lugares de las escalas y los enlaces, así como la indicación de la categoría del lugar que deberá ocupar el viajero en el medio o medios de transporte que vayan a ser utilizados.

b) El nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador o detallista en cada destino o, en su defecto, los de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor y usuario en caso de dificultades. Cuando no existan dichas representaciones y organismos, el consumidor y usuario deberá poder disponer, en cualquier caso, de un número de teléfono de urgencia o de cualquier otra información que le permita ponerse en contacto con el organizador o detallista.

c) Para los viajes y estancias de menores en el extranjero, la información que permita establecer un contacto directo con éstos o los responsables de su estancia «in situ» durante el viaje.

d) Información, de acuerdo con la legislación vigente reguladora del seguro privado, sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor y usuario, o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

A estos efectos se recomienda, no obstante al consumidor contacte al Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona recomendaciones especificas según destino a través de Internet (http: //www.mae.es) o por cualquier otro medio.

16. Otras informaciones complementarias.

16.1 Equipajes.

A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.

En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. Se recomienda no facturar equipaje que contenga objetos de valor. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes.La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.

16.2 Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una mayor información a los Sres. Clientes.

En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte dela Agencia Organizadora.

16.3 La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección/Management de los hoteles contenidos en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ello conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de las instalaciones, etc..) que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario.

En los correspondientes folletos encontrará las condiciones especiales que hacen referencia a cada destino en concreto.

17. Vigencia.

La vigencia y fecha de edición aparecen en el folleto correspondiente.

CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Para todos aquellos servicios que no son viajes combinados se establecen las condiciones particulares del servicio contratado, estipuladas en la página web donde se ha contratado el servicio en cuestión.
  • El importe de la señal o importe abonado en ningún caso será reembolsable.
  • Nuestro complejo dispone de un seguro de Responsabilidad civil si bien es de carácter voluntario la contratación de un seguro de accidentes.
  • Una vez confirmado el número de asistentes 3 días antes del evento cualquier persona que no se presente en el complejo en la fecha y día contratados perderá el importe de la señal.
  • De igual forma si un grupo llega tarde a las actividades no podemos garantizarle la posibilidad de realización de las mismas pudiendo perder el importe abonado.
  • Si al evento asistiera alguna persona más de las contratadas no podemos garantizar que pueda realizar la actividad ya que no debemos superar los aforos permitidos.
  • La empresa se reserva el derecho de admisión por mal comportamiento o falta en las normas internas del complejo.
  • No vendemos tabaco dentro del complejo.
  • Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años así como su acceso a las zonas de discoteca.
  • Disponemos de libro reclamaciones en el complejo.
  • Es necesario seguir las indicaciones de los monitores para la realización de cada una de las actividades.
  • Es necesario la firma de los contratos de alquiler y responsabilidad para la realización de cada una de las actividades.
  • Está prohibido tirarse de cabeza en las instalaciones de la piscina ya que no tiene la profundidad adecuada.
  • Es obligatorio el uso de cascos y protecciones en la actividad de paintball.
  • Está prohibido realizar cualquier actividad bajo los efectos del alcohol o sustancias ilegales.
  • Disponemos de botiquín en cada una de las actividades.
  • La empresa no se hace responsable de los efectos personales. Deben cuidarlos en todo momento.
  • En las instalaciones podrá haber más grupos.
  • Disponemos de parking no vigilado.
  • No se puede acceder al complejo con comida o bebida a no ser que se haya contratado previamente esa posibilidad.
  • Las actividades infantiles serán vigiladas por los padres.
  • Los niños no podrán estar solos en el complejo.
  • La suelta de vaquillas solo está permitida para mayores de 18 años. De 16 a 18 años podrán participar con justificante de los padres y la vigilancia y asistencia del padre, madre o tutor.

BONOS EMITIDOS DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA Y DURANTE LA PANDEMIA

Cualquier reserva realizada a la finalización del Estado de Alarma se hará bajo el formato de bono ya que todas las contrataciones efectuadas después de este periodo pueden verse afectadas por el desarrollo de la pandemia y por los cambios normativos que puedan derivarse. Estos cambios pueden provocar cambios en los contenidos de las contrataciones e incluso la cancelación forzosa de las diferentes actividades y eventos.

La emisión de los bonos garantiza al cliente que el importe abonado se conservará por tiempo indefinido pudiendo hacer uso del mismo en cualquier servicio ofrecido por nuestra empresa.
Además el bono ofrece la posibilidad al comprador de poder cancelar la actividad sin causa justificada conservando el importe abonado para otra futura reserva.

Para aquellas actividades donde se haya emitido un bono por el pago del 100% del importe de la actividad. Se podrá solicitar el reembolso del mismo aplicando los gastos de reembolso correspondientes que se corresponden a un 20% del importe abonado.

En la mayoría de los casos solo se solicita ese porcentaje como adelanto de reserva de la actividad por lo que para las reservas efectuadas cuyo pago no se corresponda con el 100% del importe abonado, el importe de reembolso es igual al importe de la emisión del bono por lo que no habría posibilidad de reembolso alguna.
Los bonos además son transferibles y podrás usarse para cualquier actividad contenida y promocionada en las plataformas del grupo (no se incluyen los anuncios de publicidad).

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